La Gaceta Oficial de la República de Cuba da a conocer hoy las nuevas disposiciones jurídicas y regulaciones en el sistema ferroviario nacional, que entrarán en vigor a partir de los 30 días de su publicación.
El texto se refiere al Decreto-Ley 348 De los Ferrocarriles, su Reglamento y demás disposiciones complementarias dictadas por los ministerios de Transporte, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública y Agricultura.
La nueva normativa regula el transporte ferroviario, su infraestructura y los servicios auxiliares y conexos, la forma de organización de los operadores ferroviarios y lo relacionado con el material rodante y su circulación, entre otros aspectos esenciales.
Las nuevas disposiciones jurídicas y regulaciones en los ferrocarriles constituye un paso vital en el sistema ferroviario, que avanza con un programa de desarrollo.
Novedades en las normas
Directivos de la Unión de Ferrocarriles de Cuba y del Ministerio de Transporte explicaron que hay algunas novedades en el Decreto-Ley 348.
Una de ellas establece que la faja de derecho de vía férrea tenga un ancho de 15 metros, y aclara que si para ello es necesario el uso de nuevos terrenos, se apliquen los procedimientos establecidos.
Otra novedad de la norma ferroviaria refiere que la persona con un terreno en uso colindante con la faja de derecho de vía, está obligada a colocar y mantener en buen estado las cercas perimetrales que lo delimitan.
Las nuevas disposiciones jurídicas establecen un Comité Nacional de Gestión de la Seguridad Ferroviaria que exigirá a operadores de ese medio de transporte la realización del control y seguimiento sobre la gestión ferroviaria vinculados a los procesos de transportación y actividades de apoyo.
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